¿POR QUÉ LO LLAMAN IGUALDAD CUANDO QUIEREN DECIR CENTRALISMO?


Hay una “anécdota” que ocurrió durante el proceso de redacción y aprobación de la Constitución Española de 1978 que ilustra el contexto político e ideológico en el que se consensuó y votó nuestra carta magna.

El señor Fraga Iribarne, a la sazón uno de los “padres de la Constitución”, describe este acontecimiento en un artículo titulado “La Constitución de 1978, a vista de ponente” (Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, núm. 55, 1978).

Según Fraga, en la fase de estudio de las enmiendas que se presentaron al primer texto elaborado por la ponencia constitucional, se produce un acercamiento entre la Unión de Centro Democrático y Alianza Popular. Esto provocó, en palabras del mismísimo Fraga, que “el texto elaborado en la segunda fase fue, en mi opinión, el más coherente y el menos malo de los que se han propuesto”.

Al parecer, cito textualmente, “las enmiendas de U.C.D. tomaron un camino bastante constructivo, reflejando lo que sin duda era el sentir de la mayoría del grupo parlamentario, que a su vez recogía el sentir de muchos de sus electores; al parecer, tuvo influencia en esta actitud la publicación de algunos artículos muy críticos al primer texto…”

Fruto de esto, nos comenta Fraga que “el ponente socialista señor Peces-Barba no ocultó su insatisfacción por la marcha de los acontecimientos y terminó retirándose (el 6 de marzo de 1978), de modo sensacionalista, cuando estaban a punto de terminar los trabajos de la ponencia. Aquí hizo su aparición, por primera vez, la famosa expresión del consenso. El argumento del señor Peces-Barba fue que el primer borrador reflejaba un consenso básico entre las fuerzas políticas, al cual las enmiendas sólo podían afectar en cuestiones de detalle.”

El texto que surgió del proceso de debate de las enmiendas pasó a la Comisión del Congreso y, en opinión de Fraga, “las cosas comenzaron, más o menos, como en la segunda fase de la ponencia, y llegando a hablarse de la mayoría mecánica 19 v. 17 (los votos de A.P. y U.C.D., frente a los demás)”, hasta que coincidiendo con un viaje que realizó a Estados Unidos “las cosas variaron; y los socialistas lograron hacer prevalecer su tesis del consenso, rectificándose la posición anterior.”

Gregorio Peces-Barba reflejó este incidente en un texto titulado “Las actas de la ponencia constitucional”, que escribió con motivo de la publicación, por parte de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de las actas que “se refieren a las dos fases del trabajo de la ponencia constitucional que se extienden respectivamente desde el 10 de agosto al 17 de noviembre de 1977 y desde el 6 de marzo de 1978 al 10 de abril de 1978.”

Según Peces-Barba, “una vez acabado el plazo de presentación de enmiendas, se volvió a reunir la ponencia…Tuvimos algunas reuniones en el Parador Nacional de Gredos en dos o tres días, en torno al 16 de febrero, donde se produjo una evolución de la actuación del ponente Sr. Fraga, que coincidió casi siempre con la posición de los ponentes de UCD.”

Al parecer, siguiendo a Peces-Barba, hubo “no sólo un cambio de mayoría, sino una modificación del consenso que se consiguió durante la elaboración del anteproyecto. Por esa razón, en el acta de la sesión del 6 de marzo de 1978, primera entre las que se transcriben en esta segunda fase, se plantea la retirada del ponente socialista de la ponencia porque se ha roto el consenso originariamente alcanzado….”

La retirada del ponente socialista provocó que, una vez pasó el texto a la Comisión del Congreso, se recuperara de nuevo el consenso al que se refieren tanto Fraga como Peces-Barba, lo cual no gustó mucho a Alianza Popular, como lo demuestra que 8 miembros de su grupo parlamentario no votasen a favor del texto final de la Constitución y que la actitud que mantuvo esta fuerza política en el referéndum posterior fuese titubeante, cuando no contradictoria.

¿Qué es lo que causaba tanto malestar a las huestes de Alianza Popular? Veamos.

Refiriéndose a la redacción final del artículo segundo de la Constitución, Fraga comenta que “Este texto es, indudablemente, menos malo que el anterior, pero mantiene, en definitiva, la peligrosa expresión nacionalidades.”

También manifiesta, con relación al texto constitucional, que “…es demasiado largo, farragoso y omnicomprensivo; y el tratamiento de la unidad del Estado y la división territorial de competencias, equivocada desde el punto de vista de la eficacia, y llena de riesgos para el futuro.”

Pero ¿cuál era la alternativa de Alianza Popular?

Según Fraga, esta fuerza política “…formuló, en el borrador presentado a la ponencia, la siguiente propuesta de lo que hubiera sido un Artículo 5, equivalente al actual Artículo 2: El Estado español, uno e indivisible, reconoce y fomenta las autonomías regionales, provinciales y locales; practica en sus propios servicios la más amplia desconcentración y tendrá en cuenta en toda su legislación los principios de autonomía y descentralización; con un siguiente párrafo que añadía: El Estado tutela con normas adecuadas a las minorías culturales y lingüísticas.«

A estas alturas, se preguntaran ¿a cuento de qué doy tantos detalles de esos acontecimientos?. Pues bien, mi objetivo es enmarcar históricamente las dos cuestiones que voy a proponer para reflexión de los lectores.

Una primera es que el partido de la derecha de ámbito estatal con el que el PSOE llegó al consenso constitucional fue la UCD, un partido que ha desparecido y ya no forma parte del panorama político español. No fue con Alianza Popular, que como hemos visto no estaba muy conforme con el consenso.

Fue con la UCD con la que se pactó, de facto, la forma en que la Constitución debía recoger la realidad territorial de España. El líder de Alianza Popular, Fraga, desde luego que no lo tenía igual de claro.

La segunda cuestión que quiero plantear es que el actual Partido Popular es la antigua Alianza Popular cambiada de nombre. No es el heredero de la UCD, sino sucesor “legal” de Alianza Popular. De hecho, en su IX Congreso, Alianza Popular pasa a denominarse Partido Popular, nombre con el que ya se realiza el X Congreso.

A pesar de que el Congreso de la Refundación se celebró en 1989, la postura del Partido Popular en el debate territorial sigue bebiendo de las tesis de Fraga.

No creen en el diseño territorial reflejado en la Constitución Española porque ese nunca ha sido su modelo, ni en el consenso constitucional alcanzado en 1978 porque no es su consenso. La España del Partido Popular es la descrita por Fraga: la España de las regiones, de las provincias y de las minorías culturales y/o lingüísticas tuteladas.

Y cuando usan la palabra igualdad en el debate territorial, quieren decir uniformidad y centralismo bajo la tutela de la élite política y económica conservadora afincada en Madrid. Utilizan el concepto de igualdad como una cortina de humo, un truco de ilusionista: nada por aquí, nada por allá. Mientras, Ayuso aprovecha la distracción para proclamar su recién descubierta tautología, Madrid es España y España es Madrid, y rechazar la armonización fiscal que llevaría a una mayor igualdad entre los territorios y los ciudadanos de España.

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