Tengo que reconocer que nunca había hecho una lectura completa de la Ley de Amnistía de 1977 tal y como se publicó en el BOE. Así que, a la luz del debate de una posible amnistía en relación con los hechos acontecidos en Catalunya, me he impuesto hacer esa tarea.
Esta Ley amnistió no solo los delitos de quienes lucharon por la democracia durante la dictadura, sino también los crímenes cometidos por ésta. En este sentido, permítanme que reproduzca el contenido de los apartados e) y f) del artículo segundo de dicha norma para comprender mejor la dimensión de lo que se aprobó.
“Artículo segundo.
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.”
Al acabar de leer estos apartados, me fui al Preámbulo de la norma para conocer las razones que llevaron al legislador a aprobar una amnistía de los crímenes del franquismo. Fue entonces cuando caí en la cuenta de que esta norma carece de Preámbulo, lo que quiere decir que no podemos conocer con exactitud el espíritu que justifica tal decisión.
¿Por qué una norma de estas características carece de Preámbulo? Es una pregunta que debemos hacernos y seguramente tendrá diferentes respuestas. Puede ser que nadie se atrevió a dejar constancia en el BOE de las causas que llevaron a incluir ciertos artículos en la ley.
Ante este vacío (¿premeditado?), que evita una interpretación teleológica, decidí dirigirme al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del viernes 14 de octubre de 1977 para conocer lo que dijeron los diferentes partidos políticos en el debate de aprobación de esta ley. La totalidad de los intervinientes no hicieron referencia a los dos apartados que he mencionado (¿intencionadamente?) y se limitaron a hacer una apelación general a la amnistía, en los términos contenidos en la ley que iban a aprobar, como norma necesaria para la reconciliación nacional.
Tan sólo el Sr. Fuejo Lago, diputado por el PSP y que habló en nombre del Grupo Mixto, fue quien logró aclararnos algo más. Lo cito textualmente:
“….. se ha producido lo que caracteriza a la convivencia política parlamentaria: el compromiso entre los diversos grupos que, significando diversas posiciones y concepciones, intervienen en la formación de la ley. ….. La transacción ha surgido de estas dos posiciones, y no simplemente por evitar conflictos parlamentarios; hay algo más profundo. No podemos poner en peligro la libertad y el afianzamiento definitivo de la democracia, que van a traer consigo el triunfo de la ética y de la justicia en nuestro país.”
Aunque el Sr. Fuejo Lago se refugia en la retórica parlamentaria, de sus palabras cabe deducir que existía una amenaza real sobre la continuidad del proceso democrático en nuestro país que llevó al Legislativo a aprobar la Ley de Amnistía tal y como hoy la conocemos.
Años más tarde, Txiki Benegas, en un artículo publicado en la revista “El Siglo” el 5 de noviembre de 2007, dijo que, “… la Ley de Amnistía fue producto de un pacto en el que los vencidos de la guerra civil y perseguidos durante cuarenta años nuevamente tuvimos que guardarnos nuestros sentimientos y demostrar generosidad política para poder avanzar en el proceso democrático. Lo digo porque la Ley de Amnistía de octubre de 1977 fue una ley de punto final en virtud de la cual nada de lo ocurrido entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 podría ser objeto de reclamación, como ya he explicado recientemente en estas páginas. Es decir, renunciamos a revisar el pasado y exigir las responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura.”
Comento esto al hilo de la reflexión que mi compañero Felipe González ha hecho sobre la amnistía propuesta por Puigdemont. Alega Felipe, con el extraordinario sentido del humor que dice caracterizarlo, que una amnistía borra los delitos, y que es como si las personas que los han cometido en realidad no hubieran hecho nada malo. No se queda ahí, sino que entiende que alguien podría interpretar que somos los demócratas los que hemos actuado mal al perseguir esas actividades contrarias a la legalidad vigente.
Cabe la posibilidad de que alguien aplique esta interpretación que hace Felipe González de la amnistía a la que se votó en 1977 y, a raíz de ello, se haga las siguientes preguntas:
¿Significa eso que no han existido los delitos cometidos por la dictadura franquista y que ésta no ha hecho nada malo?
¿Estaban, en consecuencia, equivocados los que pretendían la persecución de las acciones criminales del franquismo?
Sinceramente, creo que a Felipe González le ha fallado la memoria, y que, al igual que la inmensa mayoría de los españoles, considera que la amnistía de 1977 no borró los delitos del franquismo, aunque no podamos perseguirlos, y que el texto aprobado, lejos de ser un reconocimiento de que la dictadura no actuó mal, fue fruto de las urgencias del momento para hacer justicia a los que habían sufrido persecución por sus ideas y convicciones, sin que eso fuera un freno a la llegada de la democracia a nuestro país o provocase una involución golpista.
La democracia española, además, tuvo este gesto de “generosidad” con los que habían participado o colaborado en los crímenes del franquismo a pesar de que no hubo un reconocimiento expreso por parte de los mismos de que habían actuado mal y de que no lo iban a repetir. Lo repitieron un 23 de febrero de 1981 y lo superamos.
Por tanto, estoy convencida que, igual que la naciente democracia fue capaz de mostrar generosidad para afianzar la convivencia entre los españoles, esta misma democracia, ya madura, será capaz de demostrar generosidad, no solo para afianzar la convivencia entre los propios catalanes, sino para consolidar la convivencia entre el conjunto de los españoles y aquellos que no tienen claro el encaje de Catalunya en España.